Tasas judiciales en el divorcio express: Nueva ley

Tras la publicación en el BOE, el pasado sábado 15 de diciembre, de los impresos para el pago de las tasas judiciales, la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre) se aplica desde hoy lunes 17 de diciembre.

¿Qué aplicación tiene la Ley de Tasas en los divorcios de mutuo acuerdo?

Como letrado especialista en derecho matrimonial, considero que este tipo de procedimientos no están dentro del hecho imponible de la tasa, pues el mismo es, fundamentalmente, “la interposición de la demanda”. Sin embargo, en un divorcio de mutuo acuerdo, conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento no se inicia por “demanda”, ni se realiza ninguno de los actos procesales enumerados en el artículo 2 de la Ley de Tasas. El citado artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habla literalmente de “escrito por el que se promueva el procedimiento”. En palabras del doctor en Derecho y Magistrado emérito, don Miguel López-Muñiz Goñi, en estos procedimientos “no existe demanda dirigida contra nadie, no existe propiamente contienda, y el Juez, en principio, no resuelve sobre el fondo del asunto, sino que se limita a comprobar determinados requisitos formales […]”.

Pero, además, la nueva Ley de Tasas, tanto en su preámbulo, como en su articulado, habla de que su finalidad básica es incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales e incluso establece una devolución de la cuota de la tasa cuando se llegue a este acuerdo. A mayor abundamiento, en el espíritu de la Ley, en la mens legislatoris, se encuentra evitar la litigiosidad. Qué mejor forma de solucionar una crisis matrimonial y de eludir pleitos que la de llegar a un acuerdo, plasmarlo en un convenio regulador y someterlo a la simple aprobación judicial. Es decir, la Ley de Tasas, en su función de potenciación del acuerdo y evitación del conflicto judicial, debe promover este tipo de procedimientos amistosos en materia matrimonial, regulados en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Siguiendo la lógica del legislador, no tendría sentido que abonarán la misma tasa los divorcios de mutuo acuerdo que los divorcios contenciosos.

Me ratifico aún más en esta opinión de la no sujeción de los divorcios de mutuo acuerdo a la Ley de Tasas si pasamos de lo abstracto a lo concreto, es decir, si analizamos el formulario que nos proporciona la Orden Ministerial recientemente publicada. En el mismo encontramos, para el orden jurisdiccional civil, una casilla para señalar el tipo de procedimiento del que se trata e incluye las siguientes categorías: verbal/cambiario, ordinario, monitorio y ejecución. El divorcio de mutuo acuerdo no es ninguno de ellos. Podría encajar, en cualquier caso, en un verbal, pero no lo es. El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo deja claro: “Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777 […] se sustanciarán por los trámites del juicio verbal”. Se excluye expresamente de las reglas del verbal al divorcio de mutuo acuerdo (que es el del artículo 777 LEC). Por tanto, el divorcio de mutuo acuerdo ni es un verbal, ni sigue sus reglas. Se trata de un procedimiento especial, que incluso podría calificarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se rige por las propias reglas del artículo 777 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

Entonces, ¿pagamos la tasa o no la pagamos?

Debo añadir que, habiéndolo comentado con otros compañeros, con procuradores y con funcionarios de Juzgados, algunos de ellos esta misma mañana, la opinión general es “ni idea” o “veremos qué va pasando”.

Dicho todo lo anterior y poniendo los pies en la práctica, que es lo que le interesa a nuestro cliente, la decisión de este despacho, basada en dos de los principios que intentamos que rijan nuestro trabajo, que son evitar gastos innecesarios y mantener totalmente informado al cliente desde un inicio, va a ser la siguiente:

1. Se informará al cliente de la existencia de la Ley de Tasas, de la posibilidad de que tenga que ser abonada y de su importe (que entendemos que en cualquier caso sería de 150 euros, que es la que se fija para el juicio verbal).

2. Presentaremos los procedimientos de mutuo acuerdo sin haber liquidado la tasa y se apoyará la decisión mediante “otrosí” debidamente razonado.

3. Esperaremos a la decisión del secretario judicial al respecto y si nos requieren se haría el pago de la misma en ese momento. Hay que tener en cuenta que esto solo supondría que nos solicitarían la subsanación de dicho defecto sin mayores consecuencias procesales o jurídicas de fondo.

4. En determinados partidos judiciales donde los procuradores nos aconsejen su liquidación previa, así lo haremos, pues ellos mejor que nadie saben la práctica concreta de los Juzgados de cada partido.

En cualquier caso quedamos a la disposición de nuestros clientes, para ver con ellos la aplicación a cada caso concreto.

Alejandro Gilabert
Abogado matrimonialista

IMPORTANTE:  Actualización sobre la Ley de Tasas en divorcio de mutuo acuerdo tras la última reforma