Pacto de convivencia familiar

La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, tiene por objeto “regular las relaciones familiares de los progenitores que no conviven, con sus hijos e hijas sometidos a su autoridad parental” (art.1 L.R.F.), resultando de aplicación “respecto de los hijos e hijas, sujetos a la autoridad parental de sus progenitores, que ostenten la vecindad civil valenciana” (art.2 L.R.F.).

¿Es obligatorio el Pacto de relaciones familiares?

El artículo 4 de la Ley de Relaciones Familiares (L.R.F.) indica que los progenitores ” podrán otorgar un pacto de convivencia familiar”. A la luz de este artículo parece que se trata de una potestad de los cónyuges, pero no una obligación. Es decir, que con la aportación de Convenio regulador, conforme al Código Civil, sería suficiente. Sin embargo me he encontrado algún Juzgado de Valencia que  ha resuelto que siendo la vecindad civil del menor valenciana, y por tanto siendo de aplicación la L.R.F., existe la necesidad de aportación por los progenitores del correspondiente Pacto de Convivencia Familiar.

¿Cuál es el contenido del Pacto de relaciones familiares?

En cuanto a su contenido, en el Pacto de Relaciones Familiares los padres acordarán los términos de su relación con sus hijos e hijas  deberá ajustarse en su contenido y terminología a las prescripciones previstas en el art.4 L.R.F.

Por lo tanto sólo puede regular el régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos e hijas menores; el régimen mínimo de relación de los hijos e hijas con sus hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, y otros parientes y personas allegadas; el destino de la vivienda y el ajuar familiar, en su caso, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro progenitor, hayan sido utilizadas en el ámbito familiar; y la cuantía y el modo de satisfacer los gastos de atención delos hijos e hijas (no el régimen de guarda, custodia y visitas y la pensión alimenticias, conceptos propios del C.C., que no deberán contenerse en el pacto de convivencia)

Quedan excluidas del pacto de convivencia el resto de medidas que no se refieran a los hijos menores (art.1 y 4.1 L.R.F.) (por ejemplo, la pensión compensatoria, la pensión alimenticia de hijos mayores de edad, la contribución a las cargas o la liquidación de la sociedad de gananciales), las cuales tan sólo pueden regularse a través de convenio regulador. Igualmente, quedando excluidas del pacto de convivencia familiar el resto de medidas que no se refieran al/los hijo/s menor/es (art.1 y 4.1 L.R.F.), como la pensión compensatoria, la pensión alimenticia de hijos mayores de edad, la contribución a las cargas o la liquidación de la sociedad de gananciales, debe aportarse, en el mismo plazo establecido anteriormente, el correspondiente convenio regulador (art.90 C.C.), en el caso de que los progenitores pretendan regular medidas excluidas del pacto de convivencia.

Modelo o formulario de pacto de convivencia familiar

A continuación os dejo un modelo que quizá os pueda ser útil.

PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En , a  de  de

COMPARECEN

DOÑA , como madre, con domicilio en …………, con DNI núm …….. .

Y DON , como padre, con domicilio en …………., con DNI núm………… .

En relación a su hija, de nombre ………., nacida en ….. en fecha …………., siendo, por tanto, menor de edad

OTORGAN

según lo que establece la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, el siguiente

PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR

A) RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DE RELACIONES CON SU HIJA

La patria potestad y la custodia de la menor será ejercida conforme a lo acordado en el convenio regulador.

Cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a la menor, serán consultadas y decididas por ambos progenitores.  En este sentido se fijan como de inexcusable consenso paterno-filial las medidas que conciernan a la hija referentes a elección de colegio, clases particulares, actividades extraescolares, cursos en el extranjero, viajes o salidas al extranjero en el que no vayan acompañados por  algún progenitor, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, etc.

En virtud del derecho-deber que tienen los progenitores de velar por su hija menor de edad, cuando se encuentren bajo la custodia de la madre (guarda y custodia) o el padre (régimen de visitas y estancias), deberán informarse mutuamente y de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto de la menor y que tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad, favoreciendo y facilitando el contacto. Igualmente, ambos progenitores tendrán derecho a estar informados del rendimiento escolar, para lo cual, tendrán pleno derecho a asistir y recibir cuanta información requieran del Colegio donde asista el menor.

El progenitor con quien no esté la hija podrá comunicarse con éste por cualquier medio siempre que lo considere oportuno.

En caso de comunicación telefónica, se deberá respetar el horario de descanso de su hija, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su familia.

B) EL RÉGIMEN MÍNIMO DE RELACIÓN DE LA HIJAS CON SUS ABUELOS Y ABUELAS Y OTROS PARIENTES Y PERSONAS ALLEGADAS.

La hija visitará a sus abuelos y demás familiares paternos cuando esté con el padre y a sus abuelos y demás familiares maternos cuando esté con la madre.

C) DESTINO DE LA VIVIENDA Y EL AJUAR FAMILIAR

No se hace atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituyó domicilio conyugal a ninguno de los esposos al no ser propiedad de ninguno de ellos en la actualidad y haber sido abandonada por ambos.

Asimismo ambos progenitores acuerdan que cualquier cambio de domicilio que se pueda producir se comunicará al otro progenitor con el fin de cumplir los acuerdos que se contienen en el presente documento, y en especial los referidos a su hija menor.

D) LA CUANTÍA Y EL MODO DE SATISFACER LOS GASTOS DE LA HIJA.

Los gastos extraordinarios de la hija serán satisfechos al 50% por cada uno de los progenitores. Si el gasto no fuera necesario, no estará obligado el progenitor que no desee que se realice el gasto. A título de ejemplo (no exhaustivo) se considerarán gastos extraordinarios: las clases extraescolares, los viajes de intercambio de estudios, los medicamentos en su parte no cubierta por la seguridad social, los servicios de dentista u otros médicos no cubiertos.

Y en prueba de conformidad con todo su contenido lo firman las partes por duplicado y a un sólo efecto comprometiéndose a su ratificación judicial cuando sean citados para ello.

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