¿Quién abona los gastos de la vivienda en un divorcio de mutuo acuerdo?

Gastos casa divorcioEn este blog damos respuesta a preguntas sobre divorcio cuando el mismo es de mutuo acuerdo, es decir, en un divorcio express.  En este tipo de procedimientos, para determinar el cónyuge que abonará cada uno de los gastos de la vivienda que es propiedad común, así como  la forma en que se hará o en qué porcentaje, lo relevante es el acuerdo de los cónyuges. Este acuerdo es totalmente libre y se reflejará en el Convenio Regulador, que es el documento donde se reflejan los pactos de las partes en un divorcio amistoso.

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A pesar de que existe libertad, es frecuente que nuestros clientes nos consulten qué suele ser lo habitual en cuanto a la distribución de los gastos de la vivienda. Hay que diferenciar dos supuestos básicos:

  • Un primer supuesto es aquel en que ambos cónyuges sigan en el uso de la vivienda o  ninguno de los dos se lo atribuyan. Al ser una situación de igualdad en cuanto a su uso, la lógica impone que también sea equitativa la contribución a los gastos.
  • El segundo supuesto es que el uso de la vivienda, con independencia de que la propiedad siga siendo común, se atribuya a uno solo de los cónyuges, ya sea junto a los hijos menores o no. En este caso, sin menoscabo de que el acuerdo, como decimos es lo relevante, la solución vendría de diferenciar entre los gastos provenientes del uso de la vivienda y los gastos inherentes a la propiedad, de forma que los gastos por el uso suelen ser abonados por el usuario de la vivienda, mientras que los que recaen sobre la propiedad se atribuyen normalmente al propietario de la misma, si son ambos a los dos. Es cierto que no siempre es fácil distinguir entre una y otra clase de gastos.

Es muy importante aclarar que las consecuencias del divorcio o separación no se pueden aplicar a quienes no han sido parte en él, por lo que los acuerdos de los cónyuges en cuanto a la distribución de los gastos  no afectan ni vinculan a terceros.  Por tanto, a título de ejemplo, el banco en el que se tenga la hipoteca, la comunidad de propietarios, o la compañía de seguros, podrán exigir el pago en la forma pactada con ellos, con independencia de los acuerdos que las partes hayan reflejado en el Convenio Regulador del divorcio.

Sin menoscabo de lo anterior si uno de los cónyuges abona una cantidad cuyo pago corresponde en su totalidad o en parte al otro cónyuge, tendría un derecho de reembolso frente al que no lo abonó debiendo haberlo hecho.

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