Uno de los temas que más preocupa a los divorciados es la pensión de viudedad tras el divorcio -o separación-.

Pensión de viudedad tras el divorcio

Como norma general, con el divorcio y la separación se pierde la posibilidad de ser beneficiario de una pensión de viudedad por fallecimiento del ex cónyuge.

Excepciones que permiten optar a pensión de viudedad tras el divorcio

Sin embargo existen varias excepciones a dicha normativa:

  1. Los separados o divorciados tienen derecho derecho a la pensión de viudedad tras el divorcio en el caso de que no hayan vuelto a contraer matrimonio ni se hayan registrado como pareja de hecho. Además debe darse que  en el momento de su fallecimiento siga recibiendo por parte del ex-cónyuge la denominada pensión compensatoria. La pensión compensatoria se refiere el artículo 97 del Código Civil.
  2. Una segunda excepción es el caso de las mujeres que fueran víctimas de violencia de género, aunque no reciban dicha pen
    sión compensatoria.
  3. También se tiene derecho a pensión de viudedad aquellos ex cónyuges cuya separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008. Además en este caso debn cumplirse las siguientes condiciones:

Pensión de viudedad tras el divorcio

Condiciones para ex cónyuges separados antes del 1 de enero de 2008

  • que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública
  • que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años
  • entre la fecha del divorcio o de la separación y la del fallecimiento hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el matrimonio hubiera durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del ex cónyuge.

¿Y tú? ¿Conoces a alguien que tenga pensión de viudedad tras el divorcio? ¿Quieres añadir algo? Cuéntanoslo en los comentarios.

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2.- A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años;

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