Uno de los temas que más preocupa a los divorciados es la pensión de viudedad tras el divorcio -o separación-.
Pensión de viudedad tras el divorcio
Como norma general, con el divorcio y la separación se pierde la posibilidad de ser beneficiario de una pensión de viudedad por fallecimiento del ex cónyuge.
Excepciones que permiten optar a pensión de viudedad tras el divorcio
Sin embargo existen varias excepciones a dicha normativa:
- Los separados o divorciados tienen derecho derecho a la pensión de viudedad tras el divorcio en el caso de que no hayan vuelto a contraer matrimonio ni se hayan registrado como pareja de hecho. Además debe darse que en el momento de su fallecimiento siga recibiendo por parte del ex-cónyuge la denominada pensión compensatoria. La pensión compensatoria se refiere el artículo 97 del Código Civil.
- Una segunda excepción es el caso de las mujeres que fueran víctimas de violencia de género, aunque no reciban dicha pen
sión compensatoria. - También se tiene derecho a pensión de viudedad aquellos ex cónyuges cuya separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008. Además en este caso debn cumplirse las siguientes condiciones:
Condiciones para ex cónyuges separados antes del 1 de enero de 2008
- que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública
- que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años
- entre la fecha del divorcio o de la separación y la del fallecimiento hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el matrimonio hubiera durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del ex cónyuge.
¿Y tú? ¿Conoces a alguien que tenga pensión de viudedad tras el divorcio? ¿Quieres añadir algo? Cuéntanoslo en los comentarios.
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2.- A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años;
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